Emergencias
A partir del 9 de enero de 2017 el número único de emergencias 9-1-1 se encuentra operando en Todo el Territorio Nacional y Totalmente Gratuito. Si quieres conocer mas información da clic aquí www ob x/911
En julio de 2017 se dio de baja en las 32 entidades federativas las marcaciones de emergencia abajo listadas:
60 (Policía Local)
61 (Policia Judicial Estatal y de Ciudad de México) 065 (Cruz Roja)
066 (Sistema Nacional de Atencion de Emergencias de la Ciudadanía) 068 (Bomberos)
080 (Seguridad y Emergencia
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 190, fracción IX de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como en el numeral décimo séptimo transitorio del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia y modifica el plan técnico fundamental de numeración, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 02 de diciembre de 2015.
"El gobierno federal tiene como propósito homologar el servicio para la atención de Llamadas de emergencia a nivel Nacional y elevar la calidad en la prestación del mismo, lo que supone entre otros, reducir los tiempos de respuesta y mejorar el despliegue, coordinacion y operacion de diversas instancias, ademâs de los concesionarios. Lograrlo requiere articular la participacion de instituciones en los tres ordenes de gobierno, de organizaciones civiles y de empresas en un marco de certidumbre, así como prever los recursos, acciones y etapas necesarias para su adecuada implementación. En este sentido, es necesario que los Lineamientos establezcan obligaciones y tiempos para los concesionarios en congruencia con este esfuerzo integral, brindando con ello claridad y certidumbre al conjunto de sujetos involucrados directa e indirectamente."
Conforme a lo establecido en el artículo 190, fracción IX, de la LFTR (Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión) se indican mecanismos que permiten identificar y ubicar geogrâficamente Llamadas y, en su caso, mensajes de texto, de emergencia. Para efectos del servicio movil, se establecen parâmetros de precisión para ubicar efectivamente el origen de dichas llamadas y mensajes de emergencia. Dichos parâmetros se establecen en base a diversas prâcticas regulatorias internacionales, entre otras, de Estados Unidos de América, Canadá y Brasil. Para más información, puede consultar el Diario Oficial de la Federación con fecha del 02 de diciembre de 2015.
En julio de 2017 se dio de baja en las 32 entidades federativas las marcaciones de emergencia abajo listadas:
60 (Policía Local)
61 (Policia Judicial Estatal y de Ciudad de México) 065 (Cruz Roja)
066 (Sistema Nacional de Atencion de Emergencias de la Ciudadanía) 068 (Bomberos)
080 (Seguridad y Emergencia
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 190, fracción IX de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como en el numeral décimo séptimo transitorio del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia y modifica el plan técnico fundamental de numeración, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 02 de diciembre de 2015.
"El gobierno federal tiene como propósito homologar el servicio para la atención de Llamadas de emergencia a nivel Nacional y elevar la calidad en la prestación del mismo, lo que supone entre otros, reducir los tiempos de respuesta y mejorar el despliegue, coordinacion y operacion de diversas instancias, ademâs de los concesionarios. Lograrlo requiere articular la participacion de instituciones en los tres ordenes de gobierno, de organizaciones civiles y de empresas en un marco de certidumbre, así como prever los recursos, acciones y etapas necesarias para su adecuada implementación. En este sentido, es necesario que los Lineamientos establezcan obligaciones y tiempos para los concesionarios en congruencia con este esfuerzo integral, brindando con ello claridad y certidumbre al conjunto de sujetos involucrados directa e indirectamente."
Conforme a lo establecido en el artículo 190, fracción IX, de la LFTR (Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión) se indican mecanismos que permiten identificar y ubicar geogrâficamente Llamadas y, en su caso, mensajes de texto, de emergencia. Para efectos del servicio movil, se establecen parâmetros de precisión para ubicar efectivamente el origen de dichas llamadas y mensajes de emergencia. Dichos parâmetros se establecen en base a diversas prâcticas regulatorias internacionales, entre otras, de Estados Unidos de América, Canadá y Brasil. Para más información, puede consultar el Diario Oficial de la Federación con fecha del 02 de diciembre de 2015.