Colaboración con las Autoridades Designadas Mexicanas en Materia de Seguridad y Justicia.
En cumplimiento a los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión (la Ley) y al artículo Tercero Transitorio de los Lineamientos de Colaboraciónen
materia de Seguridad y Justicia, se publican los siguientes datos del Área Responsablede
NOSSACEL S.A.P.I. de C.V., para atender los requerimientos de informaciónde Autoridades
Facultadas y Designadas sobre:
Radiodifusión (la Ley) y al artículo Tercero Transitorio de los Lineamientos de Colaboraciónen
materia de Seguridad y Justicia, se publican los siguientes datos del Área Responsablede
NOSSACEL S.A.P.I. de C.V., para atender los requerimientos de informaciónde Autoridades
Facultadas y Designadas sobre:
- Datos conservados;
- Localización geográfica en tiempo real de los dispositivos o equipos terminales móviles, y
- Órdenes judiciales de intervención de comunicaciones.
- Puesto: Gerente de Información
- Nombre: Pedro Pérez Gallego
- Teléfono: 55-1034-7095
Bradley 5, Col. Anzures, Miguel Hidalgo, C.P. 11590, Ciudad de México.
Email: atenciónaclientes@nossacel.com
I. Procedimiento para atender requerimientos de Datos Conservados:
a. Las Autoridades Facultadas y Designadas deberán dirigir sus escritos de requerimiento de información a NOSSACEL S.A.P.I. de C.V.
b. Se recomienda la utilización del formato denominado “Formato para la
Gestión de Requerimientos de Información en Materia de Seguridad y
Justicia”, identificado como “Anexo I” de los Lineamientos de Colaboración en materia de Seguridad y Justicia de la Ley.
c. NOSSACEL S.A.P.I. de C.V. contestará de forma positiva los requerimientos de la Autoridad entregando la información solicitada, únicamente cuando la Autoridad emisora se encuentre debidamente facultada o designada y su oficio de requerimiento de información cumpla con todos los requisitos previstos en los diversos ordenamientos legales aplicables.
d. Todo oficio de requerimiento de la Autoridad será contestado o rechazado en la vía y forma que fueron entregados a NOSSACEL S.A.P.I. de C.V.
III. Procedimiento para atender requerimientos de Localización Geográfica en Tiempo
Real de los dispositivos o equipos terminales móviles:
a. Las Autoridades Facultadas y Designadas deberán dirigir sus escritos de requerimiento de información a NOSSACEL S.A.P.I. de C.V.
b. Se recomienda la utilización del formato denominado “Formato para la Gestión de Requerimientos de Información en Materia de Seguridad y Justicia”, identificado como “Anexo I” de los Lineamientos de Colaboración en materia de Seguridad y Justicia de la Ley.
c. NOSSACEL S.A.P.I. de C.V. contestará de forma positiva los requerimientos de la Autoridad entregando la información solicitada, únicamente cuando la Autoridad emisora se encuentre debidamente facultada o designada y su oficio de requerimiento de información cumpla con todos los requisitos previstos en los diversos ordenamientos legales aplicables.
d. Todo oficio de requerimiento de la Autoridad será contestado o rechazado en la vía y forma que fueron entregados a NOSSACEL S.A.P.I. de C.V.
e. La Autoridad deberá proporcionar una dirección electrónica institucional para que la información de la geolocalización sea enviada a través de correos electrónicos. Así mismo deberá de mencionar la periodicidad temporal en la que los correos electrónicos deban ser desbordados.
f. La información que se entregue en cada correo electrónico será la siguiente:
i. Número telefónico;
ii. Fecha (día, mes y año),
iii. Coordenadas geográficas (longitud y latitud),
iv. Tipo de localización: (Exacta (GPS), Triangulación (3 antenas) y
Referenciada (1 antena)).
IV. Procedimiento para atender Órdenes Judiciales de Intervención de Comunicaciones:
a. Toda orden de intervención de comunicaciones deberá ser fundada y autorizada por un Juez Federal, y deberá ser notificada de manera física al domicilio convencional de NOSSACEL S.A.P.I. de C.V., ya que en caso contrario será devuelta a la Autoridad emisora.
b. NOSSACEL S.A.P.I. de C.V., rendirá el informe de Ley correspondiente, señalando si existió o no la posibilidad técnica para intervenir las comunicaciones de los equipos solicitados por el Juez Federal.